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LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO VIII: AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL

Artículo 207 del Código de Comercio de Guatemala

Pago del aumento

El pago del aumento podrá realizarse en cualesquiera de las formas siguientes:

1º En dinero o en otra clase de bienes.

2º Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.

3º Por capitalización de utilidades o de reservas.

El órgano que acuerde el aumento de capital establecerá las bases para realizar las operaciones anteriores, conforme las reglas que señalan los artículos 27, 28, 29 y 91 de este Código.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.