LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO III: DE LA EMPRESA MERCANTIL Y DE SUS ELEMENTOS · CAPÍTULO I: DE LA EMPRESA MERCANTIL
Artículo 659 del Código de Comercio de Guatemala
Cesión de créditos
La cesión de los créditos relacionados con la empresa cedida, aunque no se notifique al deudor o éste no acepte, tendrá efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil. Sin embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante.
Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de usufructo o arrendamiento de la empresa, si se extiende a los créditos relativos a la misma.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.