★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO III: DE LA EMPRESA MERCANTIL Y DE SUS ELEMENTOS · CAPÍTULO I: DE LA EMPRESA MERCANTIL

Artículo 660 del Código de Comercio de Guatemala

Responsabilidad

La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma. Todo pacto en contrario será nulo.

Sin embargo, durante el año siguiente a la publicación de que habla el artículo 656 de este Código, subsistirá la responsabilidad del enajenante, sin que la substitución de deudor, produzca efectos respecto de los acreedores que durante dicho lapso manifestaren su inconformidad.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.