LIBRO II: DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES · TÍTULO I: DEL REGISTRO MERCANTIL · CAPÍTULO II: INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS
Artículo 352 del Código de Comercio de Guatemala
Inscripción de sociedades extranjeras
Las sociedades extranjeras, legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias deberán solicitarlo en el Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.
Con la solicitud de autorización, se presentará la documentación requerida por el artículo 215 de este Código.
Llenados los requisitos exigidos por el presente Código, el Registrador, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza hará la inscripción, extenderá la patente correspondiente y pondrá en conocimiento del público, a cuenta del interesado, el hecho de la inscripción por medio de la publicación del edicto correspondiente a través de un medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil. Las oposiciones se ventilarán conforme a lo dispuesto en el artículo 350.
El Registro Mercantil emitirá una constancia que indique que se ha iniciado el tramite de la inscripción de la sucursal en beneficio de las sociedades extranjeras cuando este documento sea necesario para la obtención de la fianza.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.