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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio VIII del Código de Comercio de Guatemala

El registro mercantil deberá estar organizado y funcionando a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley.

El Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento del Registro Mercantil, el cual será propuesto por el registrador mercantil, incluyendo el arancel respectivo.

El Ministerio de Economía queda encargado de hacer los arreglos necesarios para la debida instalación para del Registro Mercantil de la Capital y de la organización de los demás registros. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las transferencias presupuestarias para el debido cumplimiento de la presente ley.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.