LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO XI: DEL CONTRATO DE REASEGURO
Artículo 1021 del Código de Comercio de Guatemala
Normas supletorias
En lo no previsto por las partes en el contrato, se aplicarán las normas internacionalmente reconocidas en el tipo de reaseguro de que se trate, y en forma supletoria, las disposiciones de este Código en lo que fueren aplicables.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.