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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Artículo 691 del Código de Comercio de Guatemala

Capitalización de Intereses

Historial: Reformado por el artículo 8 del Decreto 29-95 del Congreso de la República.

En las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre que la tasa de interés no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas, en el período de que se trate.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.