LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO VIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DEBENTURES · SECCIÓN PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 548 del Código de Comercio de Guatemala
Requisitos
Además de lo dispuesto en el artículo 386 de este Código, los títulos de obligaciones deberán contener:
1º. La denominación de obligación social o debenture.
2º. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.
3º. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.
4º. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.
5º. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.
6º. El tipo de interés.
7º. La forma de amortización de los títulos.
8º. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.
9º. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
10. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.