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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO V: DE LA LETRA DE CAMBIO · SECCIÓN CUARTA: DEL PROTESTO

Artículo 480 del Código de Comercio de Guatemala

Requisitos

El protesto se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella; además, el Notario que lo practique levantará acta en la que se asiente:

1º. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra.

2º. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente.

3º. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.

4º. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa.

5º. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante.

6º. El notario protocolizará dicha acta.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.