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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio XVI del Código de Comercio de Guatemala

La admisibilidad de las pruebas y los efectos de las presunciones legales relativas a los títulos de crédito, se regirán por la ley vigente cuando se constituyó la relación jurídica o se produjo el hecho que es objeto de prueba o sirve de base a las presunciones.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.