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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO · SECCIÓN SEGUNDA: DEL SEGURO CONTRA DAÑOS · SUBSECCIÓN SEGUNDA: DE LA NULIDAD, RESCISIÓN Y REDUCCIÓN DEL SEGURO CONTRA DAÑOS

Artículo 943 del Código de Comercio de Guatemala

Siniestro parcial

En caso de siniestro parcial, el asegurador quedará obligado en lo sucesivo, sólo por la cantidad en que excediere la suma asegurada a la indemnización pagada, salvo que se hubiere pactado la rehabilitación automática.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.