LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO IX: DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Artículo 872 del Código de Comercio de Guatemala
Extracción de equipaje
Terminado el contrato de hospedaje, el hotelero podrá extraer de las habitaciones del huésped, el equipaje y los efectos personales de éste, mediante inventario que formulará con intervención a lo menos de dos testigos, que no sean dependientes suyos. Los baúles, maletas y otros objetos que se encontraren cerrados, se conservarán en ese estado, y se les pondrán sellos que firmarán los testigos.
Si treinta días después, el huésped no liquidare su cuenta, el hotelero podrá vender los bienes, mediante Notario. Del precio que se obtenga, se cubrirán los gastos de la venta, se entregará al hotelero una cantidad igual al importe de su cuenta y el saldo se depositará en una institución bancaria. Transcurridos cinco años sin que el huésped reclame el saldo depositado, éste se pondrá a disposición de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.