LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO IX: DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Artículo 871 del Código de Comercio de Guatemala
Extinción
El contrato de hospedaje termina:
1º. Por el transcurso del plazo convenido. En defecto del convenio, el huésped podrá denunciar el contrato antes de las quince horas del día de su salida.
2º. Por violación de los pactos y reglamentos que lo regulen.
3º. Por cometer el huésped falta a la moral o hacer escándalos que perturben a los demás huéspedes.
4º. Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia.
5º. Por falta de pago en la forma convenida.
6º. Por las demás causas que se convengan.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.