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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO III: DE LA CANCELACIÓN, LA REPOSICIÓN Y LA REIVINDICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Artículo 633 del Código de Comercio de Guatemala

Deterioro parcial

Si un título de crédito a la orden o al portador se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener judicialmente en la vía voluntaria, que el título sea repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los signatarios del título primitivo, a quienes se pruebe que su firma inicial ha sido destruída o testada.

Si algún obligado desacatase la orden judicial de firmar el nuevo título, el juez firmará en su rebeldía.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.