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LIBRO II: DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES · TÍTULO I: DEL REGISTRO MERCANTIL · CAPÍTULO I: REGISTRADORES, FORMA Y MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 342 del Código de Comercio de Guatemala

Denegatoria de la Inscripción

Historial: Reformado por el artículo 7 del Decreto 62-95 del Congreso de la República.

El registrador denegará la inscripción, en forma razonada, si del examen de la escritura y de la información registral aparece que:

a) En su otorgamiento no se observaron los requisitos legales o sus estipulaciones contravienen la ley.

b) La razón social o la denominación es idéntica a otra inscrita, o no es claramente distinguible de cualquier otra.

En todo caso, antes de denegar la inscripción, el Registrador, en forma razonada, dará al solicitante un plazo de cinco días para subsanar cualquier deficiencia. Contra lo resuelto en caso de denegatoria contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 350 para los efectos de impugnación.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.