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LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO XI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES · SECCIÓN SEGUNDA: DISOLUCIÓN TOTAL

Artículo 237 del Código de Comercio de Guatemala

Causas de disolución

Historial: Numeral 5º reformado por el artículo 18 del Decreto 20-2018 (Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento), del Congreso de la República.

Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas:

1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.

2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.

3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.

4º. Pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del capital pagado.

5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona, excepto las sociedades de emprendimiento

6º. Las previstas en la escritura social.

7º. En los casos específicamente determinados por la ley.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.