LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO XI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES · SECCIÓN PRIMERA: DISOLUCIÓN PARCIAL DE LA EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS
Artículo 236 del Código de Comercio de Guatemala
Liquidación Inmediata
En el caso de los derechos que conceden a los socios los artículos 229, 230 y 231 de este Código, la liquidación y pago deben hacerse inmediatamente.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.