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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO XV: DE LOS CERTIFICADOS FIDUCIARIOS

Artículo 613 del Código de Comercio de Guatemala

Contenido

Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los siguientes:

1º. La mención de ser: certificado o fiduciario.

2º. Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de los propios certificados.

3º. La descripción de los bienes fideicometidos.

4º. El avalúo de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominal.

5º. Las facultades del fiduciario.

6º. Los derechos de los tenedores con circunstanciada expresión de las condiciones de su ejercicio.

7º. La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que intervenga en la creación de los títulos.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.