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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO III: DE LA CANCELACIÓN, LA REPOSICIÓN Y LA REIVINDICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Artículo 647 del Código de Comercio de Guatemala

Título substituto

Si al decretarse la cancelación del título no hubiere vencido, el Juez ordenará a los signatarios que suscriban el título substituto. Si no lo hicieren, el Juez lo firmará en su rebeldía.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.