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LIBRO II: DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES · TÍTULO I: DEL REGISTRO MERCANTIL · CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 359 del Código de Comercio de Guatemala

Certificaciones

Los registradores expedirán las certificaciones que se les pidan, judicial o extrajudicialmente por escrito, acerca de lo que conste en el Registro. Dichas certificaciones se extenderán sin citación alguna.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.