LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO · SECCIÓN SEGUNDA: DEL SEGURO CONTRA DAÑOS · SUBSECCIÓN CUARTA: DEL SEGURO DEL TRANSPORTE
Artículo 968 del Código de Comercio de Guatemala
Vigencia
En el seguro de medios de transporte por viaje, si en la póliza no se estipuló vigencia más amplia, la misma comenzará en el momento en que se ponga la carga en el lugar de salida, y si no la hubiere, desde el momento que zarpe, desamarre o inicie la marcha o carrera de vuelo, y terminará en el momento en que sea estacionado, fondeando o aterrice a salvo en el lugar de destino.
Si dentro de dicho término se inicia la carga de mercaderías para un nuevo viaje, respecto del cual se ha tomado seguro, el seguro anterior cesará al iniciarse el nuevo embarque.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.