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LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO II: DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53 del Código de Comercio de Guatemala

Libros de actas

Historial: Reformado por el artículo 4 del Decreto 18-2017 del Congreso de la República.

Las sociedades mercantiles llevarán un libro de actas de juntas generales de socios o asambleas generales de accionistas, según el caso.

La administración, independientemente que esté compuesta por uno o varios administradores, estará obligada a llevar un libro de actas en el que se harán constar las resoluciones que adopte. Adicionalmente, cuando sean varios los administradores, se deberá hacer constar que hubo deliberaciones, si fuere el caso, que han precedido a las resoluciones adoptadas.

Las actas que se asienten en los libros, tanto para juntas generales de socios como para asambleas generales de accionistas, deberán contener además, los siguientes requisitos:

1. Número de junta o asamblea.

2. Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión.

3. Forma y constancia de la convocatoria.

4. Verificación del cuórum.

5. Indicación de quienes fungirán como presidente y secretario de la sesión correspondiente.

6. Agenda.

7. Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor o en contra.

8. La fecha, lugar y hora de su terminación.

9. La firma del presidente y secretario designados.

Las actas que se asienten en los libros de actas de la administración, deberán contener los siguientes requisitos:

1. Número del acta.

2. Lugar, fecha y hora de la sesión.

3. Forma y antelación de la convocatoria.

4. El nombre de los administradores presentes o representados.

5. Agenda.

6. Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor o en contra.

7. La fecha y hora de su terminación.

8. La firma del presidente y secretario designados. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse un acta en el libro respectivo, se asentará ante Notario quien actuará como tal, debiéndose cumplir, en lo aplicable, con las formalidades contempladas en el artículo anterior. La misma deberá incorporarse al libro de actas correspondiente como anexo, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se autorice el acta bajo responsabilidad de la administración, haciendo constar dicha anexión, en razón que se coloque siguiendo el orden de los folios del libro respectivo

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.