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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES · SUBSECCIÓN SEGUNDA: DE LA PÓLIZA

Artículo 887 del Código de Comercio de Guatemala

Contenido

El asegurador estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá contener:

1º. El lugar y fecha en que se emita.

2º. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de que el seguro se contrata por cuenta de tercero.

3º. La designación de la persona o de la cosa asegurada.

4º. La naturaleza de los riesgos cubiertos.

5º. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel en que termina.

6º. La suma asegurada.

7º. La prima o cuota del seguro y su forma de pago.

8º. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes.

9º. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción.

Los anexos y endosos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.