LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES · SUBSECCIÓN SEGUNDA: DE LA PÓLIZA
Artículo 887 del Código de Comercio de Guatemala
Contenido
El asegurador estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá contener:
1º. El lugar y fecha en que se emita.
2º. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de que el seguro se contrata por cuenta de tercero.
3º. La designación de la persona o de la cosa asegurada.
4º. La naturaleza de los riesgos cubiertos.
5º. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de aquel en que termina.
6º. La suma asegurada.
7º. La prima o cuota del seguro y su forma de pago.
8º. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes.
9º. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o reproducción.
Los anexos y endosos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual correspondan y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.