LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO · SECCIÓN SEGUNDA: DEL SEGURO CONTRA DAÑOS · SUBSECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 922 del Código de Comercio de Guatemala
Límite de responsabilidad
La suma asegurada señalará el límite de la responsabilidad del asegurador, si dicha suma no es superior al valor real de las cosas aseguradas. La suma asegurada no prueba el valor ni la existencia de las cosas aseguradas.
Si se celebrare un seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, sin que mediare dolo o mala fe de ninguna de las partes, el contrato será válido hasta igualar el mencionado valor real, y la suma asegurada podrá ser reducida a petición de cualquiera de ellas. El asegurador deberá bonificar al asegurado el excedente de la prima pagada respecto de la que corresponde al valor real, por el período del seguro que quede por transcurrir desde el momento en que reciba la correspondiente solicitud del asegurado.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.