LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO XII: DEL CONTRATO DE FIANZA Y DEL REAFIANZAMIENTO
Artículo 1030 del Código de Comercio de Guatemala
Mora
El beneficiario deberá solicitar el pago de la fianza por escrito en forma fundamentada y la afianzadora incurrirá en mora si no paga dentro de los términos siguientes.
1º. De diez días en fianzas en donde no haya reafianzamiento.
2º. De treinta días, donde haya reafianzamiento.
Será nulo el pacto que fije un plazo distinto al que señale este artículo, o una tasa diversa de la legal a los intereses moratorios.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.