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TÍTULO NOVENO: Organización Administrativa de Trabajo · CAPÍTULO PRIMERO: Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Artículo 277 del Código de Trabajo de Guatemala

Las dependencias a que se refiere el artículo anterior, además de las atribuciones que el presente Código le señala, deben desarrollar las que determinen sus respectivos Reglamentos Interiores de Trabajo.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.