TÍTULO NOVENO: Organización Administrativa de Trabajo · CAPÍTULO PRIMERO: Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Artículo 276 del Código de Trabajo de Guatemala
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias:
a) Departamento Administrativo de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 6o. de la Constitución y Abogado de los Tribunales especializado en asuntos de trabajo;
b) Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior;
c) Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo Reglamento; y, d) Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio. (Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).
Modelos de contrato basados en el Código de Trabajo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.