COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL PATRONO'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL SINDICATO / COMITÉ AD HOC'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Que EL PATRONO opera la empresa descrita y emplea a trabajadores cuyos intereses comunes representa EL SINDICATO o COMITÉ AD HOC.
II. Que las partes han negociado de buena fe condiciones generales de trabajo aplicables a los trabajadores cubiertos por este pacto.
III. Que se ha cumplido con el procedimiento previo (vía directa o conciliación según corresponda) ante la Inspección General de Trabajo o el Tribunal de Conciliación.
CLÁUSULAS
PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente pacto colectivo aplica a todos los trabajadores [permanentes / por categorías] de [EMPRESA / CENTRO DE TRABAJO]. Tiene fuerza de ley profesional entre las partes conforme al Art. 49 del Código de Trabajo.
SEGUNDA: DURACIÓN
El pacto tendrá vigencia de [#] año(s), prorrogable automáticamente por períodos iguales si no se denuncia con noventa días de anticipación al vencimiento, conforme al Art. 53.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: SALARIOS Y ESCALAS
Se establece la siguiente escala salarial por categoría: [DETALLE]. Los aumentos se realizarán [anualmente / por desempeño / por antigüedad] conforme al anexo salarial.
CUARTA: JORNADA Y HORARIOS
La jornada ordinaria diurna será de [#] horas con descanso de [#] minutos; jornada mixta y nocturna conforme al Código de Trabajo. Horas extras se pagarán al 150% (diurnas) y 200% (nocturnas/festivos), conforme a ley.
QUINTA: DESCANSOS, VACACIONES Y ASUETOS
Séptimo día remunerado; quince días hábiles de vacaciones por año conforme al Art. 130 C.T.; asuetos remunerados los días festivos oficiales y los siguientes adicionales: [LISTA].
SEXTA: PRESTACIONES ADICIONALES
Aguinaldo, bono 14, indemnización por tiempo servido (Art. 82) — prestaciones de ley. Adicionalmente: (a) bono de productividad de hasta [#]% del salario; (b) seguro médico complementario; (c) ayuda escolar de Q[MONTO] por hijo; (d) canasta básica mensual; (e) ayuda funeraria; (f) celebración de aniversario.
SÉPTIMA: PERMISOS Y LICENCIAS
Permisos remunerados por: matrimonio (5 días), nacimiento de hijo (2 días), fallecimiento de familiar directo (3 días), enfermedad (con certificado IGSS), ejercicio de cargo sindical (conforme al Art. 61 inc. ñ).
OCTAVA: ESTABILIDAD LABORAL Y DESPIDOS
Para despedir con justa causa, se seguirá procedimiento que incluya: notificación escrita de cargos, derecho de audiencia, decisión razonada. Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato gozan de fuero sindical conforme al Art. 209 C.T.
NOVENA: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
EL PATRONO destinará anualmente al menos el [#]% de la planilla a capacitación técnica y desarrollo del personal.
DÉCIMA: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Se constituirá Comité Bipartito de Salud y Seguridad. EL PATRONO proveerá equipo de protección personal, exámenes médicos periódicos y cumplirá el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014).
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se establece Comisión Mixta Bipartita para conocer reclamaciones individuales y colectivas. Agotada esta vía, las partes acudirán a conciliación ante la Inspección General de Trabajo y, en su caso, a los tribunales de Trabajo y Previsión Social.
DÉCIMA SEGUNDA: REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al pacto se hará por escrito y previa negociación de buena fe; se inscribirá en la Dirección General de Trabajo conforme al Art. 52 C.T.
DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA DE NO REDUCCIÓN
Ninguna disposición de este pacto podrá interpretarse en sentido que reduzca los derechos mínimos establecidos por la ley o por costumbres empresariales más favorables ya consolidadas en la empresa.
DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA DE PAZ LABORAL
Durante la vigencia del pacto, EL SINDICATO no promoverá huelga ni medidas de presión sobre las materias resueltas en este pacto, salvo incumplimiento por parte de EL PATRONO.
[OPCIONAL] PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
EL PATRONO distribuirá entre los trabajadores el [#]% de las utilidades netas anuales, una vez aprobados los estados financieros auditados.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL PATRONO [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL SINDICATO [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Trabajo Arts. 49 a 53 y 215 a 238.
• Inscripción obligatoria en la Dirección General de Trabajo (Art. 52 C.T.). Sin inscripción no surte efectos.
• Mayoría requerida en el sindicato: dos terceras partes de los afiliados (Arts. 215 y ss.).
• Si la empresa no tiene sindicato, puede negociarse con Comité Ad Hoc.
• Vigencia mínima recomendada de un año; típicamente 2-3 años con revisiones anuales.
• El pacto debe respetar derechos mínimos del Código de Trabajo (irrenunciables — Art. 12).
• Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato gozan de fuero sindical (Art. 209): no pueden ser despedidos sin autorización judicial.
• Procedimiento de huelga (Arts. 239 y ss.) si las negociaciones fracasan.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Personería jurídica del sindicato (resolución del MINTRAB)
☐ Acta del sindicato autorizando la negociación
☐ Pliego de peticiones presentado
☐ Acta de inicio de conciliación
☐ Padrón de trabajadores cubiertos
☐ Estados financieros de la empresa
☐ Estadísticas salariales del sector
☐ Documentación de procedimiento de vía directa cumplida
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.