Código de Trabajo (Decreto 1441) — Art. 81
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], sociedad domiciliada en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil con número [NÚMERO], NIT [NIT], con número patronal del IGSS [NÚMERO PATRONAL], representada legalmente por [NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL], guatemalteco, [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], con DPI [CUI DPI], cuya representación acredita con [DOCUMENTO], a quien se denominará "EL PATRONO".
POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [PROFESIÓN U OFICIO], guatemalteco, con domicilio en [DIRECCIÓN], DPI con CUI [CUI DPI], NIT [NIT], a quien se denominará "EL TRABAJADOR".
Ambas partes manifiestan ser de los datos consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos y celebran el presente contrato conforme al Código de Trabajo (Decreto 1441) y demás leyes aplicables.
CONSIDERANDOS
I. Que las partes desean documentar de manera expresa el período de prueba previsto en el artículo 81 del Código de Trabajo.
II. Que durante el período de prueba se mantienen los derechos laborales mínimos, pero se permite la terminación libre por cualquiera de las partes sin responsabilidad.
CLÁUSULAS
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN
Las partes quedan identificadas en el preámbulo (Art. 29 C.T.).
SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es individual de trabajo POR TIEMPO INDEFINIDO con PERÍODO DE PRUEBA, conforme a los artículos 25 literal a) y 81 del Código de Trabajo.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PERÍODO DE PRUEBA — PLAZO Y NATURALEZA
Las partes pactan un PERÍODO DE PRUEBA de [HASTA 60] DÍAS contados desde el inicio efectivo de la prestación de servicios. Conforme al artículo 81 del Código de Trabajo, durante este lapso CUALQUIERA DE LAS PARTES puede dar por terminado el contrato POR SU PROPIA VOLUNTAD, SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE.
Las partes reconocen que el plazo máximo de prueba es de SESENTA DÍAS y que vencido dicho término sin disolución, el contrato se entenderá consolidado como por tiempo indefinido y a partir de entonces solo procederá la terminación por las causas legales con sus respectivas consecuencias indemnizatorias.
CUARTA: OBJETIVO DEL PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba tiene por objeto que EL PATRONO evalúe las aptitudes, capacidades, desempeño y adaptación del TRABAJADOR al puesto, y que EL TRABAJADOR conozca el ambiente y condiciones de trabajo. Durante este período el TRABAJADOR tiene los mismos derechos laborales mínimos (salario, IGSS, descansos).
QUINTA: LUGAR Y FECHA DE INICIO
Inicio: [FECHA]. Lugar de trabajo: [DIRECCIÓN].
SEXTA: PUESTO Y FUNCIONES
Puesto: [PUESTO]. Funciones según descripción anexa.
SÉPTIMA: JORNADA
[DIURNA/NOCTURNA/MIXTA] de [44/36/42] horas semanales (Arts. 116-122 C.T.).
OCTAVA: SALARIO
Salario ordinario mensual Q.[SALARIO] más bonificación incentivo Q.250.00 (Decreto 78-89).
NOVENA: PRESTACIONES
Aguinaldo, Bono 14, Vacaciones, IGSS y demás prestaciones legales, aplicables proporcionalmente al tiempo trabajado, incluso si el contrato termina dentro del período de prueba.
DÉCIMA: IGSS
EL PATRONO afiliará al TRABAJADOR al IGSS desde el primer día (Art. 2 Ley Orgánica IGSS Decreto 295).
DÉCIMA PRIMERA: HERRAMIENTAS Y EQUIPO
EL PATRONO proporcionará herramientas y equipo.
DÉCIMA SEGUNDA: CAPACITACIÓN
EL PATRONO ofrecerá la inducción y capacitación necesarias durante el período de prueba.
DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las creaciones intelectuales hechas durante la prestación del servicio pertenecen al PATRONO (Decretos 33-98 y 57-2000).
DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD
Reserva sobre información confidencial durante y después del contrato (límites Art. 22 C.T.).
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DENTRO DEL PERÍODO DE PRUEBA
Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin expresión de causa y sin responsabilidad durante el período de prueba. EL PATRONO pagará al TRABAJADOR salarios devengados y prestaciones proporcionales (aguinaldo, Bono 14, vacaciones).
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN POSTERIOR AL PERÍODO DE PRUEBA
Vencido el período de prueba sin terminación, el contrato se consolida y aplican las causas y consecuencias de los artículos 76 a 102 C.T. — incluyendo indemnización por tiempo de servicio (Art. 82) por despido injustificado.
DÉCIMA SÉPTIMA: NO DISCRIMINACIÓN Y NO ACOSO
Compromiso recíproco. Política de cero tolerancia al acoso sexual y laboral.
DÉCIMA OCTAVA: COMPETENCIA
Juzgados de Trabajo y Previsión Social del departamento de [DEPARTAMENTO].
En fe de lo convenido, leído íntegramente el presente contrato por las partes, enteradas de su contenido, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Un ejemplar se entrega al TRABAJADOR, otro al PATRONO y el tercero se presentará a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB dentro de los 15 días siguientes (Art. 28 C.T.).
FIRMAS
____________________________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] EL PATRONO DPI: [CUI]
____________________________________ [NOMBRE DEL TRABAJADOR] EL TRABAJADOR DPI: [CUI]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Trabajo (Decreto 1441), Constitución Política (arts. 101-106), Convenios OIT, Decretos 42-92 (Bono 14), 76-78 (Aguinaldo), 78-89 (Bonificación incentivo), 295 (IGSS).
• IRRENUNCIABILIDAD (Art. 12 C.T. y Art. 106 Constitución): Es nula toda estipulación que implique renuncia, disminución o limitación de derechos laborales mínimos.
• Salario mínimo: respetar Acuerdo Gubernativo vigente por actividad. Bono 14 y aguinaldo equivalen cada uno a un mes de salario ordinario. Vacaciones 15 días hábiles.
• Afiliación IGSS obligatoria; cuota laboral 4.83% y patronal 12.67% aprox. Bonificación incentivo Q.250.00 (Decreto 78-89).
• Indemnización por tiempo de servicio (Art. 82 C.T.): un mes de salario por año o proporcional, sobre promedio últimos 6 meses, por despido injustificado.
• Ventajas económicas (Art. 90): forman parte del salario para cálculo de prestaciones, salvo extralegales documentadas.
• Jornada máxima (Arts. 116-122): diurna 8/44, nocturna 6/36, mixta 7/42. Tiempo extraordinario con 50% de recargo.
• Presunción de existencia del contrato (Art. 30 C.T.).
• Competencia: Juzgados de Trabajo y Previsión Social (Arts. 283 y ss. C.T.).
• Presentación del contrato a la Dirección General de Trabajo dentro de 15 días (Art. 28 C.T.).
• Período de prueba (Art. 81 C.T.): plazo máximo 60 días, durante los cuales puede terminarse el contrato sin responsabilidad. PASADO el plazo, NO hay despido sin causa justa (procede indemnización).
• El período de prueba debe constar por escrito. La terminación dentro del período no exime del pago de salarios devengados ni prestaciones proporcionales.
• El período de prueba NO puede renovarse ni encadenarse con nuevos contratos para defraudar al trabajador (principio de primacía de la realidad).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del trabajador.
☐ NIT del trabajador.
☐ Constancia o solicitud de afiliación al IGSS.
☐ Examen médico de pre-empleo cuando aplique.
☐ Boleto de ornato del año en curso.
☐ Tres ejemplares del contrato firmados.
☐ Presentación a Dirección General de Trabajo dentro de 15 días.
☐ Inscripción en libro de salarios y planillas.
☐ Entrega de Reglamento Interior de Trabajo (si patrono tiene 10+ trabajadores).
☐ Evaluación de riesgos y entrega de EPP.
☐ Documentación expresa del período de prueba en el contrato.
☐ Plan de evaluación del desempeño durante el período.
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.