Código de Trabajo (Decreto 1441) — Arts. 18, 25 lit. a), 28, 29, 81 y concordantes
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], sociedad anónima domiciliada en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil bajo el número [NÚMERO], NIT [NIT], con número patronal del IGSS [NÚMERO PATRONAL], representada legalmente por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], guatemalteco, con DPI [CUI DPI] extendido por el RENAP, calidad que acredita con [DOCUMENTO QUE ACREDITA REPRESENTACIÓN — acta notarial / nombramiento inscrito en Registro Mercantil bajo número ____], a quien en lo sucesivo se denominará "EL PATRONO" o "EL EMPLEADOR".
POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [PROFESIÓN U OFICIO], guatemalteco, con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], identificado con DPI con Código Único de Identificación (CUI) [CUI DPI] extendido por el RENAP de la República de Guatemala, NIT [NIT], a quien en lo sucesivo se denominará "EL TRABAJADOR".
Ambas partes manifiestan ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y con capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, y celebran el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO conforme al Código de Trabajo (Decreto 1441) y demás leyes aplicables, sujeto a las cláusulas siguientes.
CONSIDERANDOS
I. Que EL PATRONO requiere los servicios personales del TRABAJADOR para el desempeño del puesto adelante descrito, bajo subordinación, dependencia y a cambio de una retribución (Art. 18 C.T.).
II. Que EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad libre, espontánea y sin coacción de prestar dichos servicios, declarando reunir los requisitos legales, profesionales y técnicos del puesto.
III. Que conforme al artículo 25 literal a) del Código de Trabajo, la modalidad de contratación que corresponde es por tiempo indefinido, por ser ésta la regla general en las relaciones de trabajo.
IV. Que las partes celebran el presente contrato por escrito conforme al artículo 28 del Código de Trabajo, y se obligan a presentarlo a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB.
CLÁUSULAS
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Quedan plenamente identificadas las partes en el preámbulo del presente contrato. Los datos generales del TRABAJADOR y del PATRONO se tienen aquí por reproducidos para todos los efectos legales, en cumplimiento del artículo 29 del Código de Trabajo (literales a, b y c).
SEGUNDA: LUGAR Y FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
EL TRABAJADOR iniciará la prestación de sus servicios personales el [FECHA DE INICIO] en el centro de trabajo ubicado en [DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO], municipio de [MUNICIPIO], departamento de [DEPARTAMENTO]. Dicho lugar podrá variar por necesidades del servicio, previa notificación razonable y respetando los derechos del TRABAJADOR conforme al artículo 22 del Código de Trabajo.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: TIPO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra por TIEMPO INDEFINIDO, conforme al artículo 25 literal a) del Código de Trabajo. Las partes reconocen que esta es la modalidad ordinaria de contratación, y que cualquier modificación a esta naturaleza deberá constar por escrito.
Se pacta un período de prueba de [HASTA 60] días contados desde el inicio de la relación laboral, conforme al artículo 81 del Código de Trabajo. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.
CUARTA: PUESTO, FUNCIONES Y SUBORDINACIÓN
EL TRABAJADOR desempeñará el puesto de [PUESTO], realizando las funciones descritas en la descripción de puesto que se anexa al presente contrato (Anexo A) y aquellas que sean inherentes, conexas o consecuentes del mismo, bajo la dirección y subordinación de EL PATRONO o de quien éste designe.
QUINTA: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
EL TRABAJADOR cumplirá una JORNADA ORDINARIA [DIURNA/NOCTURNA/MIXTA] de [44/36/42] horas semanales, distribuidas de [HORARIO INICIO] a [HORARIO FIN], de [DÍA] a [DÍA]. Tendrá derecho a un día de descanso remunerado por cada seis días de trabajo (Art. 126 C.T.), preferentemente el [DÍA DE DESCANSO]. La jornada extraordinaria, cuando corresponda y se haya autorizado previamente por escrito, se pagará con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario ordinario (Art. 121 C.T.).
Las jornadas máximas legales son: diurna 8 horas/día y 44 horas/semana; nocturna 6 horas/día y 36 horas/semana; mixta 7 horas/día y 42 horas/semana (Arts. 116 y 117 C.T. y Art. 102 lit. g Constitución).
SEXTA: SALARIO, FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO
EL PATRONO pagará al TRABAJADOR un salario ordinario mensual de Q.[SALARIO] (quetzales [SALARIO EN LETRAS]), más la bonificación incentivo de Q.250.00 mensuales conforme al Decreto 78-89 reformado por el Decreto 37-2001.
El pago se efectuará en forma [QUINCENAL/MENSUAL] mediante [DEPÓSITO/ACREDITAMIENTO] a la cuenta bancaria No. [NÚMERO] del [BANCO], y se entregará al trabajador la respectiva boleta o constancia de pago con el detalle de devengado, descuentos y líquido a recibir, conforme al artículo 102 del Código de Trabajo.
SÉPTIMA: PRESTACIONES LABORALES
Además del salario, EL TRABAJADOR tendrá derecho a las siguientes prestaciones, las cuales son irrenunciables:
a) AGUINALDO: equivalente al 100% del salario ordinario mensual, pagadero 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero (Art. 102 lit. j Constitución y Decreto 76-78).
b) BONIFICACIÓN ANUAL — BONO 14: equivalente a un salario ordinario mensual, pagadero a más tardar el 15 de julio de cada año (Decreto 42-92).
c) VACACIONES: 15 días hábiles continuos por cada año de servicio (Art. 130 C.T.).
d) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Q.250.00 mensuales (Decreto 78-89).
e) AFILIACIÓN al IGSS y demás derechos derivados (enfermedad, maternidad, accidentes, IVS).
f) Cualquier otra prestación legal o extralegal vigente.
OCTAVA: HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE TRABAJO
EL PATRONO proporcionará al TRABAJADOR las herramientas, equipo e instrumentos necesarios para la ejecución del trabajo (Art. 61 lit. c C.T.). EL TRABAJADOR está obligado a cuidarlos y devolverlos en buen estado al terminar la relación laboral, salvo el desgaste natural por uso. Se firmará un acta de entrega y recepción que forma parte integrante de este contrato.
NOVENA: CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
EL PATRONO promoverá la capacitación y desarrollo profesional del TRABAJADOR a través de programas internos, INTECAP u otras instituciones, conforme a la política de recursos humanos. La capacitación impartida en horario laboral será remunerada como tiempo de trabajo efectivo.
DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y OBRA POR ENCARGO
Todo invento, obra, programa de cómputo, diseño, creación intelectual o industrial desarrollado por EL TRABAJADOR durante su jornada laboral, con recursos del PATRONO o en cumplimiento del objeto de su puesto, pertenecerá en exclusiva al PATRONO, conforme a los artículos 5 y 84 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto 33-98) y la Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000). EL TRABAJADOR conserva sus derechos morales irrenunciables. EL TRABAJADOR cede en este acto, de forma exclusiva y por el máximo término legal, todos los derechos patrimoniales sobre dichas creaciones.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva sobre la información confidencial, secretos comerciales, datos de clientes, fórmulas, procesos, estrategias, listados, planos, código fuente y demás información de carácter no público a la que tenga acceso por razón de su empleo. Esta obligación subsistirá durante la relación laboral y se mantiene como deber post-contractual razonable, conforme a la jurisprudencia. La revelación indebida constituye falta grave y, en su caso, causal de despido justificado conforme al artículo 77 literales d) y e) del Código de Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACOSO
EL PATRONO y EL TRABAJADOR se comprometen a mantener un ambiente de trabajo libre de discriminación por razón de raza, género, edad, religión, orientación sexual, condición física, opinión política, estado civil, condición económica o cualquier otra circunstancia (Art. 4 Constitución y Art. 14 bis C.T.).
Se prohíbe expresamente el ACOSO SEXUAL y el ACOSO LABORAL. EL PATRONO mantendrá un canal de denuncias y aplicará el protocolo respectivo. La comisión de actos de acoso sexual constituye delito conforme al artículo 173 Bis del Código Penal (Decreto 17-73 reformado por Decreto 9-2009) y causal de despido justificado.
DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Son obligaciones del TRABAJADOR, además de las contenidas en el artículo 63 del Código de Trabajo: a) desempeñar el servicio con esmero, diligencia y lealtad; b) observar buenas costumbres en el centro de trabajo; c) cumplir el reglamento interior de trabajo, instrucciones y órdenes del PATRONO en lo relativo al servicio; d) restituir herramientas, equipo y materiales; e) guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación; f) someterse a los reconocimientos médicos que la ley o el patrono establezcan; g) prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo inminente; h) sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que dicten las autoridades.
DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL PATRONO
Son obligaciones del PATRONO, además de las contenidas en el artículo 61 del Código de Trabajo: a) pagar puntualmente el salario y prestaciones; b) proporcionar herramientas, materiales y equipo de protección; c) guardar a los trabajadores la debida consideración; d) dar oportuna ocupación; e) extender constancias de trabajo cuando se le soliciten; f) afiliar y mantener vigente la inscripción del TRABAJADOR en el IGSS; g) cumplir el reglamento interior de trabajo y las medidas de higiene y seguridad.
DÉCIMA QUINTA: DESCUENTOS AUTORIZADOS
EL PATRONO podrá efectuar al salario del TRABAJADOR únicamente los descuentos autorizados por la ley (cuota laboral del IGSS, retención del ISR, cuotas sindicales si aplican, pensiones alimenticias decretadas judicialmente y otros expresamente autorizados por la ley o por el TRABAJADOR por escrito), conforme al artículo 99 del Código de Trabajo.
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en el Capítulo Octavo del Título Segundo del Código de Trabajo (Arts. 76 a 102). Específicamente:
a) Por mutuo consentimiento, formalizado por escrito.
b) Por causa justa imputable al TRABAJADOR (Art. 77 C.T.), sin responsabilidad para el PATRONO.
c) Por causa justa imputable al PATRONO (Art. 79 C.T.), sin responsabilidad para el TRABAJADOR, quien conservará el derecho a indemnización.
d) Despido directo sin causa justa: dará derecho al TRABAJADOR a la indemnización por tiempo de servicio establecida en el artículo 82 (un mes de salario por cada año laborado o proporcional) más vacaciones, aguinaldo y Bono 14 proporcionales, y demás prestaciones laborales.
DÉCIMA SÉPTIMA: INSPECCIÓN Y FUERO LABORAL
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social del departamento de [DEPARTAMENTO] para resolver cualquier conflicto derivado de este contrato (Arts. 283 y ss. C.T.). EL PATRONO acepta las visitas e inspecciones que practique la Inspección General de Trabajo del MINTRAB.
DÉCIMA OCTAVA: NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo no previsto expresamente, las partes se sujetan al Código de Trabajo (Decreto 1441), la Constitución Política de la República, los Convenios de la OIT ratificados por Guatemala, la Ley Orgánica del IGSS, el Reglamento Interior de Trabajo del PATRONO y demás leyes laborales aplicables.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CONFIDENCIALIDAD POST-EMPLEO LIMITADA
EL TRABAJADOR se obliga a mantener la confidencialidad de los secretos comerciales e información reservada durante un plazo razonable posterior a la terminación, observando los límites del artículo 22 del Código de Trabajo, sin que pueda restringirse de modo absoluto su derecho al trabajo. No constituye cláusula de no competencia, sino deber de reserva.
[OPCIONAL] NO CAPTACIÓN DE CLIENTES Y EMPLEADOS (NON-SOLICITATION)
Por un plazo de [HASTA 12] meses posteriores a la terminación, EL TRABAJADOR se abstendrá de inducir directa o indirectamente a clientes, proveedores o empleados del PATRONO a romper sus relaciones contractuales con éste. Esta cláusula no restringe el derecho al trabajo del TRABAJADOR.
[OPCIONAL] POLÍTICA BYOD (BRING YOUR OWN DEVICE)
Si EL TRABAJADOR utiliza equipos personales para fines laborales, deberá someterse a la política BYOD del PATRONO, incluyendo medidas de seguridad informática, separación de datos y respaldo de información corporativa, sin que ello implique invasión a la privacidad del TRABAJADOR.
[OPCIONAL] CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA — ADVERTENCIA
En Guatemala las cláusulas de no competencia POST-empleo son altamente restrictivas y de validez discutida frente al derecho constitucional al trabajo (Art. 101 Constitución) y a la libertad de industria (Art. 43). De pactarse, debe limitarse a tiempo, territorio y actividad específica, y mediar contraprestación económica clara durante el período de restricción; caso contrario, será inejecutable.
En fe de lo convenido, leído íntegramente el presente contrato por las partes, enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Un ejemplar se entrega al TRABAJADOR, otro queda en poder del PATRONO y el tercero se presentará a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro de los quince días siguientes a su celebración, conforme al artículo 28 del Código de Trabajo.
FIRMAS
____________________________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] Representante Legal — EL PATRONO DPI: [CUI]
____________________________________ [NOMBRE DEL TRABAJADOR] EL TRABAJADOR DPI: [CUI]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República), Constitución Política de la República (arts. 101-106), Convenios OIT ratificados por Guatemala, Ley de Bonificación Anual (Decreto 42-92), Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo (Decreto 76-78), Ley de Bonificación-Incentivo (Decreto 78-89), Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295).
• IRRENUNCIABILIDAD (Art. 12 C.T. y Art. 106 Constitución): Los derechos consignados en el Código de Trabajo y leyes laborales son irrenunciables para los trabajadores. Es NULA ipso jure cualquier estipulación que implique renuncia, disminución, tergiversación o limitación de derechos mínimos.
• Salario mínimo: Debe respetarse el salario mínimo vigente fijado por Acuerdo Gubernativo anual, según actividad (agrícola, no agrícola, exportadora y de maquila). Verificar Acuerdo Gubernativo del año en curso.
• Bono 14 (Decreto 42-92): Bonificación anual equivalente a un mes de salario ordinario, pagadero a más tardar el 15 de julio de cada año. Proporcional si la relación es menor a un año.
• Aguinaldo (Art. 102 lit. j Constitución y Decreto 76-78): Equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual. 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda quincena de enero. Proporcional si la relación es menor a un año.
• Vacaciones (Art. 130 C.T.): Mínimo 15 días hábiles después de cada año continuo de servicio. Irrenunciables (Art. 136). No compensables en dinero, salvo terminación.
• Bonificación incentivo (Decreto 78-89 y 37-2001): Q.250.00 mensuales, no acumulables al salario para cálculo de prestaciones (salvo Bono 14 y aguinaldo en interpretación administrativa).
• Afiliación al IGSS: Obligatoria desde el primer día. El patrono debe inscribir al trabajador y descontar la cuota laboral (4.83%) más cuota patronal (12.67% aprox.).
• Indemnización por tiempo de servicio (Art. 82 C.T.): Un mes de salario por cada año laborado o proporcional, computado sobre el promedio de salarios devengados durante los últimos seis meses, en caso de despido injustificado o causas no imputables al trabajador.
• Ventajas económicas (Art. 90 C.T.): Computables como parte del salario para todos los efectos legales, salvo las que el patrono otorgue mediante prestaciones extralegales escritas.
• Jornada máxima (Arts. 116-122 C.T. y Art. 102 lit. g Constitución): Diurna 8 hrs/día 44 hrs/semana; nocturna 6 hrs/día 36 hrs/semana; mixta 7 hrs/día 42 hrs/semana. Tiempo extraordinario pagado con 50% de recargo (Art. 121).
• Presunción de existencia del contrato de trabajo (Art. 30 C.T.): Se presume la existencia del contrato y de la relación entre quien presta el servicio y quien lo recibe, salvo prueba en contrario.
• Competencia: Juzgados de Trabajo y Previsión Social conocen exclusivamente de los conflictos laborales (Arts. 283 y ss. C.T.).
• Registro: Los contratos individuales deben constar por escrito en tres ejemplares; uno para cada parte y otro presentado por el patrono a la Dirección General de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su celebración o modificación (Art. 28 C.T.).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del trabajador (verificar nombre completo y CUI con RENAP).
☐ NIT del trabajador (constancia o tarjeta SAT).
☐ Antecedentes penales y policíacos vigentes (si el cargo lo amerita; nunca exigir para puestos sin justificación, art. 14 bis C.T.).
☐ Examen médico de pre-empleo (a costa del patrono si lo requiere — Art. 197 C.T.).
☐ Boleto de ornato del año en curso.
☐ Constancia de afiliación al IGSS (o solicitud de afiliación FORM IGSS DRPT-001).
☐ Constancia de inscripción del trabajador en el libro de salarios y planillas del patrono.
☐ Tres ejemplares del contrato firmados; uno se entrega al trabajador.
☐ Presentación del contrato a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB dentro de los 15 días siguientes (Art. 28 C.T.).
☐ Reglamento Interior de Trabajo (si el patrono tiene 10 o más trabajadores permanentes — Art. 57 C.T.) entregado y aprobado por la Inspección General de Trabajo.
☐ Evaluación de riesgos del puesto y entrega de equipo de protección personal cuando corresponda.
☐ Inducción documentada (firma de constancia de recepción de políticas, manual de conducta, etc.).
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.