Código de Trabajo (Decreto 1441) — Ley del Teletrabajo (Decreto 18-2024)
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], sociedad domiciliada en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil con número [NÚMERO], NIT [NIT], con número patronal del IGSS [NÚMERO PATRONAL], representada legalmente por [NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL], guatemalteco, [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], con DPI [CUI DPI], cuya representación acredita con [DOCUMENTO], a quien se denominará "EL PATRONO".
POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [PROFESIÓN U OFICIO], guatemalteco, con domicilio en [DIRECCIÓN], DPI con CUI [CUI DPI], NIT [NIT], a quien se denominará "EL TRABAJADOR".
Ambas partes manifiestan ser de los datos consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos y celebran el presente contrato conforme al Código de Trabajo (Decreto 1441) y demás leyes aplicables.
CONSIDERANDOS
I. Que EL PATRONO y EL TRABAJADOR convienen voluntariamente prestar los servicios bajo modalidad de teletrabajo.
II. Que el Decreto 18-2024 regula el teletrabajo en relación de subordinación laboral del sector privado.
III. Que el teletrabajo se rige por los principios de voluntariedad, reversibilidad, igualdad de trato, derecho a la desconexión y respeto a la privacidad.
CLÁUSULAS
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN
Partes identificadas en el preámbulo (Art. 29 C.T.).
SEGUNDA: NATURALEZA — TELETRABAJO
El presente es un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO BAJO MODALIDAD DE TELETRABAJO, conforme a la Ley para Regular el Teletrabajo en relación de Subordinación Laboral del Sector Privado (Decreto 18-2024 del Congreso de la República), publicada en el Diario de Centro América y vigente desde su entrada en vigencia.
Se entiende por TELETRABAJO la prestación de servicios de carácter laboral realizada en un lugar distinto al establecimiento o centro de trabajo del patrono, utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC).
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⬇ Descargar .docxTERCERA: VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD
El TELETRABAJO se pacta de mutuo acuerdo, libre y voluntariamente entre las partes (Art. 4 Decreto 18-2024). Cualquiera de las partes podrá solicitar el retorno al trabajo presencial cuando concurran circunstancias razonables, mediante aviso por escrito con [30] días de anticipación, salvo que se haya pactado plazo distinto.
La negativa del TRABAJADOR a aceptar el teletrabajo, cuando éste sea ofrecido posteriormente al inicio de la relación laboral, no será causa de despido ni de modificación adversa de sus condiciones.
CUARTA: MODALIDAD
La modalidad será: [TOTAL — toda la jornada / PARCIAL — combinación con presencial / OCASIONAL]. Días de teletrabajo: [INDICAR]. Días presenciales (si aplica): [INDICAR].
QUINTA: LUGAR DEL TELETRABAJO
EL TRABAJADOR prestará servicios desde [DIRECCIÓN PRINCIPAL DE TELETRABAJO]. Cualquier cambio debe notificarse al PATRONO. EL TRABAJADOR garantiza que el lugar cuenta con condiciones mínimas de ergonomía, seguridad y conectividad.
SEXTA: JORNADA Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN
La jornada será [DIURNA/MIXTA] de [44/42] horas semanales, equivalente a la jornada presencial (Arts. 116-117 C.T.). EL TRABAJADOR registrará su jornada mediante [SISTEMA DE REGISTRO].
DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL (Art. 8 Decreto 18-2024): EL TRABAJADOR tiene derecho a NO atender comunicaciones, llamadas, mensajes ni instrucciones laborales fuera de su jornada ordinaria, en sus días de descanso, asuetos, vacaciones y licencias. EL PATRONO respetará este derecho y no impondrá sanción alguna por su ejercicio.
Ventana de desconexión: de [HORA] a [HORA] de cada día, fines de semana, asuetos y períodos de descanso.
SÉPTIMA: EQUIPOS, INSUMOS Y CONECTIVIDAD
EL PATRONO proporcionará a su costo: a) equipo de cómputo apropiado; b) software con licencias legítimas; c) acceso a sistemas internos; d) compensación o reembolso por consumos de electricidad y servicio de internet asociados al teletrabajo, conforme al Art. 6 del Decreto 18-2024 y la política interna.
Monto aproximado de compensación mensual: Q.[MONTO] (revisable). El equipo es propiedad del PATRONO; debe ser usado exclusivamente para fines laborales y devuelto al término de la relación o del esquema.
OCTAVA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TELETRABAJO
EL PATRONO orientará al TRABAJADOR sobre ergonomía, postura, pausas activas y prevención de riesgos del teletrabajo. EL TRABAJADOR autoriza visitas o verificaciones razonables previa cita para garantizar las condiciones del puesto. Aplica el régimen del IGSS para riesgos del trabajo conforme al Decreto 295.
NOVENA: SALARIO Y PRESTACIONES
Salario ordinario mensual Q.[SALARIO] más bonificación incentivo Q.250.00. Aplican íntegramente todas las prestaciones del régimen laboral: aguinaldo, Bono 14, vacaciones, IGSS, indemnización. El teletrabajo NO MODIFICA NI DISMINUYE los derechos laborales.
DÉCIMA: CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
EL TRABAJADOR seguirá las políticas de ciberseguridad y manejo de información del PATRONO. Está prohibido instalar software no autorizado, compartir credenciales o usar redes no seguras para información confidencial. Aplica la Ley de Protección de Datos cuando proceda.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR guardará confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso por razón del teletrabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las obras y desarrollos creados por EL TRABAJADOR en cumplimiento de sus funciones pertenecen al PATRONO.
DÉCIMA TERCERA: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
EL PATRONO evaluará el desempeño por resultados y objetivos, no por presencia. No se utilizarán sistemas invasivos de vigilancia constante.
DÉCIMA CUARTA: NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD
Los teletrabajadores tienen los mismos derechos, oportunidades de promoción y desarrollo que los trabajadores presenciales (Art. 5 Decreto 18-2024).
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN
Aplican Arts. 76-102 C.T. La terminación del esquema de teletrabajo (no del contrato laboral) no implica despido si se aplica la cláusula de reversibilidad razonable.
DÉCIMA SEXTA: COMPETENCIA
Juzgados de Trabajo y Previsión Social. Aplican también las disposiciones del Decreto 18-2024 y reglamento que se emita.
En fe de lo convenido, leído íntegramente el presente contrato por las partes, enteradas de su contenido, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Un ejemplar se entrega al TRABAJADOR, otro al PATRONO y el tercero se presentará a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB dentro de los 15 días siguientes (Art. 28 C.T.).
FIRMAS
____________________________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] EL PATRONO DPI: [CUI]
____________________________________ [NOMBRE DEL TRABAJADOR] EL TRABAJADOR DPI: [CUI]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Trabajo (Decreto 1441), Constitución Política (arts. 101-106), Convenios OIT, Decretos 42-92 (Bono 14), 76-78 (Aguinaldo), 78-89 (Bonificación incentivo), 295 (IGSS).
• IRRENUNCIABILIDAD (Art. 12 C.T. y Art. 106 Constitución): Es nula toda estipulación que implique renuncia, disminución o limitación de derechos laborales mínimos.
• Salario mínimo: respetar Acuerdo Gubernativo vigente por actividad. Bono 14 y aguinaldo equivalen cada uno a un mes de salario ordinario. Vacaciones 15 días hábiles.
• Afiliación IGSS obligatoria; cuota laboral 4.83% y patronal 12.67% aprox. Bonificación incentivo Q.250.00 (Decreto 78-89).
• Indemnización por tiempo de servicio (Art. 82 C.T.): un mes de salario por año o proporcional, sobre promedio últimos 6 meses, por despido injustificado.
• Ventajas económicas (Art. 90): forman parte del salario para cálculo de prestaciones, salvo extralegales documentadas.
• Jornada máxima (Arts. 116-122): diurna 8/44, nocturna 6/36, mixta 7/42. Tiempo extraordinario con 50% de recargo.
• Presunción de existencia del contrato (Art. 30 C.T.).
• Competencia: Juzgados de Trabajo y Previsión Social (Arts. 283 y ss. C.T.).
• Presentación del contrato a la Dirección General de Trabajo dentro de 15 días (Art. 28 C.T.).
• Decreto 18-2024 — Ley para Regular el Teletrabajo en relación de Subordinación Laboral del Sector Privado: voluntariedad, reversibilidad, equipos a cargo del patrono, conectividad, derecho a la desconexión, igualdad de derechos, no discriminación.
• Derecho a la desconexión digital: no atender comunicaciones fuera de jornada, sin sanción.
• Reversibilidad: cualquiera de las partes puede solicitar retorno al trabajo presencial con preaviso razonable.
• Equipos y conectividad: a cargo del patrono o con reembolso. El equipo no se considera salario en especie cuando es herramienta de trabajo.
• Seguridad y salud: el patrono debe orientar y verificar (con autorización del trabajador) el lugar de teletrabajo.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del trabajador.
☐ NIT del trabajador.
☐ Constancia o solicitud de afiliación al IGSS.
☐ Examen médico de pre-empleo cuando aplique.
☐ Boleto de ornato del año en curso.
☐ Tres ejemplares del contrato firmados.
☐ Presentación a Dirección General de Trabajo dentro de 15 días.
☐ Inscripción en libro de salarios y planillas.
☐ Entrega de Reglamento Interior de Trabajo (si patrono tiene 10+ trabajadores).
☐ Evaluación de riesgos y entrega de EPP.
☐ Política interna de teletrabajo aprobada.
☐ Acta de entrega del equipo de cómputo y accesorios.
☐ Política de ciberseguridad y manejo de información firmada.
☐ Inducción sobre ergonomía y prevención de riesgos del teletrabajo.
☐ Política de desconexión digital documentada.
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.