Código de Trabajo Art. 13 y 102 lit. n) Constitución — Permiso de Trabajo MINTRAB — Código de Migración (Decreto 44-2016)
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad guatemalteca, NIT [NIT], patronal IGSS [NÚMERO], representada por [NOMBRE], DPI [CUI], en lo sucesivo "EL PATRONO".
POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE DEL TRABAJADOR EXTRANJERO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [PROFESIÓN], con pasaporte No. [NÚMERO] expedido por [PAÍS], visa o residencia tipo [TIPO] No. [NÚMERO] del Instituto Guatemalteco de Migración, PERMISO DE TRABAJO No. [NÚMERO] del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, NIT [NIT], domicilio en Guatemala en [DIRECCIÓN], en lo sucesivo "EL TRABAJADOR EXTRANJERO".
Ambas partes celebran el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO conforme al Código de Trabajo, la Ley de Migración (Decreto 44-2016) y el Reglamento para Autorización de Trabajo a Personas Extranjeras.
CONSIDERANDOS
I. Que EL PATRONO requiere los conocimientos especializados del TRABAJADOR EXTRANJERO no disponibles en cantidad suficiente en el mercado nacional, o lo contrata para fines de capacitación o gerencia conforme a las excepciones legales.
II. Que EL TRABAJADOR EXTRANJERO cuenta con estatus migratorio regular y permiso de trabajo vigente del MINTRAB.
III. Que EL PATRONO cumple la proporción del 90% de trabajadores nacionales y 85% de salario total a guatemaltecos (Art. 13 C.T.).
CLÁUSULAS
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN
Partes identificadas en el preámbulo, incluyendo el PERMISO DE TRABAJO vigente del MINTRAB.
SEGUNDA: REQUISITO MIGRATORIO Y LABORAL
EL TRABAJADOR EXTRANJERO cuenta con: a) estatus migratorio regular (visa o residencia) emitido por el Instituto Guatemalteco de Migración (Decreto 44-2016 Código de Migración); b) PERMISO DE TRABAJO expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social conforme al Acuerdo Gubernativo 528-2003 y reformas. El permiso es de validez de [PERÍODO] y expira el [FECHA]. EL TRABAJADOR se obliga a renovarlo oportunamente; en caso contrario, el contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad para EL PATRONO.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: CUMPLIMIENTO DE PROPORCIÓN DE NACIONALES
EL PATRONO declara cumplir el artículo 13 del Código de Trabajo y el artículo 102 lit. n) de la Constitución, los cuales exigen que: a) cuando menos el 90% de los trabajadores sean guatemaltecos; b) los salarios percibidos por nacionales sumen al menos el 85% del total de la planilla. La contratación del TRABAJADOR EXTRANJERO encaja en las excepciones aplicables (especialización, capacitación de personal nacional, o gerencia).
CUARTA: NATURALEZA Y DURACIÓN
[INDEFINIDO / PLAZO FIJO ligado al permiso de trabajo]. Inicio: [FECHA].
QUINTA: PUESTO Y JUSTIFICACIÓN
EL TRABAJADOR EXTRANJERO desempeñará el puesto de [PUESTO]. Sus conocimientos, formación o experiencia justifican la contratación frente a la planta nacional, como consta en la solicitud presentada al MINTRAB.
SEXTA: LUGAR Y JORNADA
Centro de trabajo: [DIRECCIÓN]. Jornada [DIURNA/NOCTURNA/MIXTA] de [44/36/42] horas semanales (Arts. 116-122 C.T.).
SÉPTIMA: SALARIO Y MONEDA
Salario mensual de Q.[SALARIO] (o equivalente en USD$[MONTO] convertido a la tasa del Banco de Guatemala vigente). Más bonificación incentivo Q.250.00. Pago [MENSUAL] mediante depósito a cuenta bancaria nacional.
OCTAVA: PRESTACIONES
Aguinaldo, Bono 14, Vacaciones, IGSS y demás prestaciones del régimen laboral guatemalteco. EL TRABAJADOR EXTRANJERO tiene IGUALES derechos que los nacionales (Art. 14 bis C.T. — no discriminación).
NOVENA: BENEFICIOS DE EXPATRIADO
Adicionalmente, las partes pueden pactar como ventajas o extras: alojamiento, transporte, escolaridad de dependientes, ticket aéreo de retorno anual, asesoría fiscal y migratoria. Estas se consideran ventajas económicas cuando sean en dinero, salvo lo pactado expresamente como extralegal documentado.
DÉCIMA: AFILIACIÓN AL IGSS
EL PATRONO afiliará al TRABAJADOR EXTRANJERO al IGSS desde el primer día (la nacionalidad no exime de la afiliación; Decreto 295).
DÉCIMA PRIMERA: TRIBUTACIÓN
EL TRABAJADOR EXTRANJERO se obliga a tributar en Guatemala el ISR sobre rentas de trabajo en relación de dependencia (Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria). EL PATRONO actuará como agente de retención.
DÉCIMA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN
Cuando aplique, EL TRABAJADOR EXTRANJERO transferirá sus conocimientos a personal nacional como condición de la autorización del MINTRAB. Se documentará un plan de capacitación a personal guatemalteco.
DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Iguales a las de cualquier trabajador. Las obras desarrolladas pertenecen al PATRONO.
DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN
Aplican Arts. 76-102 C.T. Causales adicionales: a) revocación o no renovación del permiso de trabajo; b) pérdida del estatus migratorio regular; c) deportación o expulsión.
DÉCIMA QUINTA: RETORNO Y REPATRIACIÓN
Si la terminación es por causa imputable al PATRONO, éste cubrirá el ticket aéreo de retorno del TRABAJADOR y su núcleo familiar al país de origen, siempre que el TRABAJADOR haya venido por contratación específica desde el extranjero.
DÉCIMA SEXTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El contrato se rige por la ley guatemalteca. Competentes los Juzgados de Trabajo y Previsión Social. La prestación de servicios en Guatemala determina la aplicación del régimen laboral guatemalteco con independencia de la nacionalidad.
En fe de lo convenido, leído íntegramente, las partes lo aceptan y firman en tres ejemplares en la ciudad de [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Un ejemplar se presentará a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB dentro de los 15 días siguientes (Art. 28 C.T.).
FIRMAS
____________________________________ EL PATRONO
____________________________________ EL TRABAJADOR
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Trabajo (Decreto 1441), Constitución Política, Convenios OIT, Decretos 42-92, 76-78, 78-89 y 295 (IGSS).
• IRRENUNCIABILIDAD (Art. 12 C.T. y Art. 106 Constitución).
• Salario mínimo vigente; aguinaldo, Bono 14, vacaciones (15 días hábiles), IGSS y bonificación incentivo Q.250.00.
• Indemnización Art. 82 C.T.; ventajas económicas Art. 90 C.T.
• Jornadas máximas (Arts. 116-122) y tiempo extraordinario con 50% de recargo.
• Competencia: Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
• Registro: presentar contrato a Dirección General de Trabajo en 15 días (Art. 28).
• Art. 13 C.T. y Art. 102 lit. n) Constitución: 90% de trabajadores guatemaltecos y 85% del salario total para nacionales; excepciones tasadas (especialización, gerencia, capacitación).
• Permiso de Trabajo del MINTRAB: requisito para contratar extranjeros (AG 528-2003 y reformas). Su trámite es previo a la contratación.
• Código de Migración (Decreto 44-2016): visa o residencia regular del Instituto Guatemalteco de Migración.
• ISR: residentes fiscales tributan por rentas en Guatemala; el patrono retiene (Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria).
• IGSS: afiliación obligatoria también para extranjeros.
• Igualdad de derechos laborales con los nacionales (Art. 14 bis C.T. y Convenios OIT — no discriminación).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del trabajador.
☐ NIT del trabajador.
☐ Constancia o solicitud de afiliación al IGSS.
☐ Examen médico de pre-empleo cuando aplique.
☐ Tres ejemplares del contrato firmados.
☐ Presentación a Dirección General de Trabajo dentro de 15 días.
☐ Reglamento Interior de Trabajo entregado.
☐ Pasaporte vigente y visa o residencia.
☐ PERMISO DE TRABAJO vigente del MINTRAB.
☐ NIT en Guatemala.
☐ Verificación de proporción 90/10 y 85/15.
☐ Plan de transferencia de conocimiento (si aplica).
☐ Acuerdo de retorno y repatriación si corresponde.
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.