Código de Trabajo (Decreto 1441) Arts. 81, 90, 124, 351 — Confidencialidad y No Competencia
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], sociedad domiciliada en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil número [NÚMERO], NIT [NIT], patronal IGSS [NÚMERO], representada por [NOMBRE REPRESENTANTE], DPI [CUI], a quien se denominará "EL PATRONO".
POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE DEL TRABAJADOR], [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [PROFESIÓN], domicilio [DIRECCIÓN], DPI con CUI [CUI], NIT [NIT], a quien se denominará "EL TRABAJADOR".
Ambas partes celebran el presente contrato conforme al Código de Trabajo (Decreto 1441) y demás leyes.
CONSIDERANDOS
I. Que EL PATRONO requiere los servicios de un ejecutivo de alto nivel con facultades de dirección y representación.
II. Que EL TRABAJADOR posee la experiencia, formación, prestigio profesional y competencias necesarias.
III. Que el cargo amerita una remuneración integral con componentes variables, beneficios ejecutivos y obligaciones reforzadas de confidencialidad y deber fiduciario.
CLÁUSULAS
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN
Partes identificadas en el preámbulo (Art. 29 C.T.).
SEGUNDA: NATURALEZA — PUESTO DE ALTA GERENCIA
El presente es un CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO de ALTA GERENCIA. EL TRABAJADOR ocupa el cargo de [GERENTE GENERAL/DIRECTOR EJECUTIVO/CFO/COO/CIO], puesto de DIRECCIÓN, CONFIANZA y REPRESENTACIÓN en el sentido del artículo 351 del Código de Trabajo y la jurisprudencia administrativa, en cuanto a la consideración de su jornada (no necesariamente sujeta a horario rígido).
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⬇ Descargar .docxTERCERA: FACULTADES Y REPORTE
EL TRABAJADOR ejerce facultades de dirección, planificación, supervisión y representación delegada conforme a los estatutos sociales y resoluciones del órgano de gobierno corporativo. Reporta directamente al [CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN / JUNTA DIRECTIVA / ÚNICO ADMINISTRADOR / ASAMBLEA].
CUARTA: DURACIÓN
Contrato por TIEMPO INDEFINIDO desde [FECHA]. Período de prueba: [HASTA 60] días (Art. 81).
QUINTA: DEDICACIÓN Y JORNADA
EL TRABAJADOR se obliga a dedicación de [TIEMPO COMPLETO/EXCLUSIVA]. Por tratarse de puesto de dirección, no se sujeta a las limitaciones ordinarias de jornada (Art. 124 C.T.), pero tiene derecho al descanso semanal y a desconectarse en períodos de descanso. NO recibe tiempo extraordinario; su remuneración íntegra retribuye su labor (cláusula salarial omnicomprensiva del trabajo en jornada extendida propio del puesto).
SEXTA: REMUNERACIÓN INTEGRAL
EL TRABAJADOR percibirá:
a) SALARIO FIJO mensual: Q.[SALARIO FIJO].
b) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Q.250.00 mensuales.
c) BONO ANUAL POR DESEMPEÑO: hasta [PORCENTAJE]% del salario anual, sujeto al cumplimiento de KPIs documentados en el plan anual de objetivos.
d) BONO POR PERMANENCIA / RETENCIÓN: Q.[MONTO] pagadero al cumplir [PERÍODO] años de servicio.
Pago mensual mediante depósito bancario.
SÉPTIMA: PRESTACIONES
Aguinaldo, Bono 14, Vacaciones (15 días hábiles mínimos, ampliables a [25] por política), IGSS, indemnización conforme al Art. 82 C.T. más cualquier liquidación adicional pactada como ventaja.
OCTAVA: BENEFICIOS EJECUTIVOS
EL PATRONO otorgará al TRABAJADOR como ventajas adicionales: a) seguro médico privado familiar; b) seguro de vida; c) plan de pensión complementaria; d) vehículo asignado o asignación de combustible; e) teléfono celular corporativo; f) membresía a club, asociación gremial o cámara cuando aplique; g) capacitación ejecutiva.
NOVENA: STOCK OPTIONS / PHANTOM SHARES (cuando aplique)
Conforme al Plan de Compensación Variable de Largo Plazo aprobado por la Junta Directiva, EL TRABAJADOR participa con [NÚMERO] opciones/acciones fantasma, sujetas a período de consolidación (vesting) de [PERÍODO] y condiciones de permanencia y desempeño detalladas en anexo.
DÉCIMA: DEBERES FIDUCIARIOS
EL TRABAJADOR debe actuar con: a) buena fe; b) lealtad a los intereses sociales; c) diligencia de un ordenado comerciante; d) evitar conflictos de interés. Debe declarar anualmente cualquier conflicto de interés y abstenerse en decisiones que lo involucren.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD REFORZADA
EL TRABAJADOR guarda confidencialidad absoluta sobre estrategia, planes, información financiera, M&A en curso, clientes, proveedores, propiedad intelectual y demás información reservada. Esta obligación subsiste durante la relación y se mantiene como deber post-contractual razonable. La violación constituye falta grave y, en su caso, causa de despido justificado (Art. 77 lit. e C.T.) y responsabilidad civil/penal (revelación de secreto profesional/comercial, Arts. 223 y 224 Código Penal).
DÉCIMA SEGUNDA: NO CAPTACIÓN DE CLIENTES Y EMPLEADOS (NON-SOLICITATION)
Por un plazo de [12 a 24] meses posteriores a la terminación, EL TRABAJADOR se abstendrá de: a) inducir directa o indirectamente a clientes, proveedores o socios estratégicos del PATRONO a romper sus relaciones; b) reclutar, contratar o inducir a abandonar al PATRONO a empleados clave. Esta cláusula no restringe el derecho al trabajo sino actos de competencia desleal.
DÉCIMA TERCERA: NO COMPETENCIA — ADVERTENCIA LEGAL
Durante la relación laboral, EL TRABAJADOR no podrá prestar servicios a competidores ni desarrollar actividades comerciales concurrentes (Art. 64 lit. d C.T.).
POST-EMPLEO: Las cláusulas de no competencia post-terminación tienen validez DISCUTIBLE en Guatemala frente al derecho constitucional al trabajo (Art. 101 Constitución) y libertad de industria (Art. 43), siendo el Art. 22 C.T. restrictivo de pactos que limiten derechos del trabajador. De pactarse, ÚNICAMENTE será exigible si: a) tiene duración limitada (máx. [12] meses); b) ámbito territorial específico; c) actividad específica; d) MEDIA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA al ex-trabajador (no menor a [50%] del salario por el período de restricción). EL PATRONO se obliga a pagar dicha contraprestación si invoca esta cláusula. En ausencia de contraprestación, la cláusula es inejecutable.
DÉCIMA CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Todas las creaciones, invenciones, estrategias, modelos y desarrollos del TRABAJADOR durante la relación pertenecen exclusivamente al PATRONO (Decreto 33-98 y Decreto 57-2000).
DÉCIMA QUINTA: GOLDEN PARACHUTE / TERMINACIÓN ESPECIAL (si se pacta)
En caso de cambio de control, fusión o adquisición del PATRONO, o despido sin causa justa dentro de los [PERÍODO] meses siguientes, EL TRABAJADOR percibirá, además de las indemnizaciones legales, una compensación extralegal equivalente a [N] meses de salario integral, como ventaja económica documentada (Art. 90 C.T.).
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN
Aplican Arts. 76-102 C.T. La pérdida de confianza, falta a deberes fiduciarios, conflictos de interés no revelados o actos contrarios a los intereses sociales pueden ser causa justa (Art. 77 lits. d, e y h).
DÉCIMA SÉPTIMA: COMPETENCIA
Juzgados de Trabajo y Previsión Social. Las partes pueden someter conflictos no laborales (responsabilidad civil por daños) a arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje.
En fe de lo convenido, leído íntegramente, las partes lo aceptan y firman en tres ejemplares en la ciudad de [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Un ejemplar se presentará a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB dentro de los 15 días siguientes (Art. 28 C.T.).
FIRMAS
____________________________________ EL PATRONO
____________________________________ EL TRABAJADOR
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Trabajo (Decreto 1441), Constitución Política, Convenios OIT, Decretos 42-92, 76-78, 78-89 y 295 (IGSS).
• IRRENUNCIABILIDAD (Art. 12 C.T. y Art. 106 Constitución).
• Salario mínimo vigente; aguinaldo, Bono 14, vacaciones (15 días hábiles), IGSS y bonificación incentivo Q.250.00.
• Indemnización Art. 82 C.T.; ventajas económicas Art. 90 C.T.
• Jornadas máximas (Arts. 116-122) y tiempo extraordinario con 50% de recargo.
• Competencia: Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
• Registro: presentar contrato a Dirección General de Trabajo en 15 días (Art. 28).
• Trabajadores de dirección y confianza (Art. 124 y 351 C.T.): jornada no rígida; pueden no aplicar limitaciones ordinarias de jornada, pero conservan descansos.
• No competencia post-empleo: tradicionalmente restrictiva en Guatemala. Para tener viabilidad debe ser limitada en tiempo, territorio y actividad, y compensada económicamente. Sin contraprestación, es inejecutable y violatoria del derecho constitucional al trabajo.
• Deber de fidelidad (Art. 63 C.T.) y prohibición de concurrencia durante la relación (Art. 64 lit. d C.T.).
• Confidencialidad de secretos comerciales: protegida por Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial) y Arts. 223-224 del Código Penal.
• Bonos por desempeño y opciones sobre acciones: deben documentarse claramente para distinguir lo extralegal de lo computable como salario en cálculo de prestaciones (Art. 90 C.T.).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del trabajador.
☐ NIT del trabajador.
☐ Constancia o solicitud de afiliación al IGSS.
☐ Examen médico de pre-empleo cuando aplique.
☐ Tres ejemplares del contrato firmados.
☐ Presentación a Dirección General de Trabajo dentro de 15 días.
☐ Reglamento Interior de Trabajo entregado.
☐ Acuerdo de plan de objetivos y KPIs.
☐ Pólizas de seguro médico y de vida.
☐ Plan de compensación variable / opciones documentado.
☐ Declaración inicial de conflictos de interés.
☐ Política de gobierno corporativo.
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.