LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO I: El Órgano Jurisdiccional · SECCIÓN SEXTA
Artículo 67 del Código Procesal Penal de Guatemala
Efectos sobre el procedimiento
La excusa y la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento. El juez que se inhiba de oficio o el recusado será reemplazado, conforme a la reglamentación que dictará la Corte Suprema de Justicia, mediante comunicación inmediata al nuevo juez, al Ministerio Público y a las partes. En el procedimiento intermedio, la cuestión será resuelta antes de proseguir. En el juicio, previamente a la iniciación del debate.
Cuando la inhibitoria o la recusación se produzca durante una audiencia o en el trámite de un recurso, se considerará como cuestión previa a la prosecución de la audiencia. Si fuere rechazada, por manifiestamente improcedente, continuará la audiencia.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.