LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO I: El Órgano Jurisdiccional · SECCIÓN SEXTA
Artículo 66 del Código Procesal Penal de Guatemala
Competencia y trámite
La competencia de los impedimentos, excusas y recusaciones, se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.
El trámite de los impedimentos y excusas se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.
Las recusaciones y los incidentes que no sean de los señalados en el párrafo anterior, serán tramitados de conformidad con el artículo 150 Bis de este Código.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.