LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO I: El Órgano Jurisdiccional · SECCIÓN SEXTA
Artículo 68 del Código Procesal Penal de Guatemala
Efectos sobre los actos
Producida la inhibitoria o planteada la recusación, el juez no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos urgentes que no admitan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser llevados a cabo por el reemplazante.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.