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LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO III: Disposiciones transitorias

Artículo 547 del Código Procesal Penal de Guatemala

Transición

Se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal que se deroga por esta ley, a todas aquellas causas en las cuales se hubiere dictado el auto de apertura de juicio.

A tal fin, el Presidente de Organismo Judicial establecerá el número de jueces que continuarán con ese trámite y distribuirá los asuntos.

Los jueces de primera instancia y los de paz ante quienes se tramita el sumario, según las disposiciones del Código anterior, lo remitirán al Ministerio Público, quien continuará las investigaciones, conforme a las reglas de este Código. La indagatoria recibida por estos jueces tendrá el valor que el nuevo Código otorga a la declaración del imputado.

Para los efectos de los idiomas mayenses a que se refiere el artículo 142 de este Código, el Organismo Judicial deberá organizar en un plazo de dos años la implementación de los mecanismos necesarios para su funcionamiento.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.