LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO II: Disposiciones modificatorias · CAPÍTULO I: Código militar
Artículo 546 del Código Procesal Penal de Guatemala
Modificaciones al Código Militar
A fin de adecuar las normas del Código Militar a las reglas y principios del Código Procesal Penal, se modifica el Artículo 2º. de la Segunda Parte del Decreto Número 214-1878, cuyo texto quedará redactado según se expresa a continuación:
“Art. 2º. La jurisdicción en los delitos o faltas esencialmente militares corresponde exclusivamente a los tribunales que esta ley designa. En los casos de delitos o faltas comunes cometidos por militares, o delitos militares conexos con delitos o faltas comunes, regirán las reglas siguientes:
1) Para el trámite y resolución de las causas se aplicará el Código Procesal Penal.
2) La investigación preparatoria y el ejercicio de la acción penal pública ante los tribunales, será ejercida por el Ministerio Público. El control de la investigación y el procedimiento intermedio estará a cargo de los jueces militares de instrucción que deberán ser abogados.
3) El juicio oral y público será realizado por un Consejo de Guerra, integrado por el Tribunal de Sentencia que tenga competencia territorial y dos oficiales superiores del Ejército de Guatemala.
4) El recurso de apelación especial previsto en el Código Procesal Penal será resuelto por las salas penales de la Corte de Apelaciones; y 5) El recurso de casación será resuelto por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Las normas del Código Militar relativas a la organización jurisdiccional o a los procedimientos regirán exclusivamente para el trámite y juzgamiento de los delitos o faltas esencialmente militares.
La Corte Suprema de Justicia nombrará a los jueces militares de investigación y de procedimiento intermedio y vocales militares de los tribunales de sentencia, conforme ternas presentadas por el Ministerio de la Defensa.
Los gastos propios de la justicia militar serán cubiertos por el Ministerio de la Defensa.”
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.