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LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Disposiciones complementarias · CAPÍTULO II: Servicio público de defensa penal · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 532 del Código Procesal Penal de Guatemala

Notificaciones

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Los tribunales y el Ministerio Público se comunicarán con la oficina del servicio que corresponda y remitirán allí las notificaciones respectivas, hasta tanto el defensor nombrado para el caso fije lugar para recibir notificaciones.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.