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LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Disposiciones complementarias · CAPÍTULO II: Servicio público de defensa penal · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 531 del Código Procesal Penal de Guatemala

Atribuciones de las secciones

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Son atribuciones de la secciones del Servicio Público de Defensa Penal:

1) Comunicar a los tribunales de su circunscripción la lista de abogados de su sección para que por riguroso turno u otro sistema análogo sean designados abogados de oficio.

2) Atender los asuntos urgentes, hasta tanto el abogado que se designe tome intervención en el caso.

3) Facilitar a los abogados defensores el cumplimiento de su función.

4) Elaborar una memoria anual sobre el servicio prestado, que remitirán a la Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal.

5) Denunciar a dicha Dirección General de las faltas en el servicio.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.