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LIBRO SEXTO: Costas e indemnizaciones · TÍTULO I: Disposiciones complementarias · CAPÍTULO II: Servicio público de defensa penal · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 533 del Código Procesal Penal de Guatemala

Lista de voluntarios

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Los casos se distribuirán, en principio, entre los integrantes de una lista de voluntarios, que, a tal fin, confeccionará el Colegio de Abogados y que comunicará periódicamente a la Corte Suprema de Justicia. La lista estará abierta continuamente a la inscripción.

Para ser inscrito en la lista se requiere:

1) Un año de ejercicio profesional, o en funciones judiciales o de la carrera fiscal, que requieran el título de abogado.

2) Acreditar experiencia en asuntos penales.

El Colegio podrá supeditar el ingreso a la lista de voluntarios, o la permanencia en ella, a la asistencia y aprobación de los cursos que programe o indique.

Los abogados que no reúnan los requisitos establecidos se podrán inscribir en una lista de auxiliares, para colaborar en la defensa con el defensor principal.

Actuarán siempre bajo su dirección y no podrán intervenir autónomamente en el juicio.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.