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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO IV: La reparación privada · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 128 del Código Procesal Penal de Guatemala

Efectos del desistimiento y del abandono

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Hasta el comienzo del debate, el desistimiento y el abandono de la instancia penal, no perjudicarán el ejercicio posterior de la acción reparadora ante los tribunales competentes por la vía civil.

El desistimiento o el abandono posteriores al comienzo del debate implican renuncia al derecho de resarcimiento pretendido.

El desistimiento y el abandono generan, para el actor civil, la obligación de responder por las costas que su intervención hubiere ocasionado tanto a él como a sus adversarios.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.