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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO IV: La reparación privada · SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 129 del Código Procesal Penal de Guatemala

Titular de la acción civil

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Reformado por el Artículo 11 del Decreto 32-96 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

En el procedimiento penal la acción civil sólo puede ser ejercitada:

1) Por quien, según la ley respectiva esté legitimado para reclamar por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible.

2) Por sus herederos.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.