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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO IV: La reparación privada · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 127 del Código Procesal Penal de Guatemala

Desistimiento y abandono

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

El actor civil podrá desistir de su demanda en cualquier estado del procedimiento. Se considerará abandonada la demanda cuando el actor civil, regularmente citado:

1) No comparezca a prestar declaración testimonial sin justa causa.

2) No concrete su pretensión en la oportunidad fijada por este Código; y

3) No comparezca al debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.