★ Notario Guatemala Buscar opciones

TÍTULO DÉCIMO: Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones Transitorias

Artículo transitorio 1 del Código de Trabajo de Guatemala

El Organismo Ejecutivo dentro de un plazo máximo de dos años, contados a partir de la vigencia de esta Ley; debe dictar los reglamentos expresamente previstos en el texto del Código de Trabajo.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.