TÍTULO TERCERO: Salarios, Jornadas y Descansos · CAPÍTULO PRIMERO: Salario y Medidas que lo Protegen
Artículo 96 del Código de Trabajo de Guatemala
Se declaran inembargables:
a) Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes;
b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes;
c) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes;
d) El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y e) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.
Modelos de contrato basados en el Código de Trabajo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.