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TÍTULO SEGUNDO: Contratos y Pactos de Trabajo · CAPÍTULO OCTAVO: Terminación de los Contratos de Trabajo

Artículo 81 del Código de Trabajo de Guatemala

Historial: (Reformado por el Artículo 2 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Se prohíbe la simulación del período de prueba, con el propósito de evadir el reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivados del contrato de trabajo por tiempo indefinido. Si una o varias empresas contrataren trabajadores para prestar sus servicios a otra empresa, esta última será responsable frente a los trabajadores afectados, de conformidad con la ley. (La palabra subrayada fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 03/08/2004, Expediente 898-2001 y 1014-2001 y su aclaración del 08/10/2004).

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.