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TÍTULO SEGUNDO: Contratos y Pactos de Trabajo · CAPÍTULO SEGUNDO: Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 46 del Código de Trabajo de Guatemala

El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nazcan de éste, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan, contra:

a) Sus propios miembros;

b) Otros sindicatos que sean partes del contrato;

c) Los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso anterior; y d) Cualquier otra persona obligada por el contrato.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.