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TÍTULO DÉCIMO: Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · CAPÍTULO ÚNICO: Del recurso de responsabilidad

Artículo 430 del Código de Trabajo de Guatemala

La Corte Suprema de Justicia debe proceder por denuncia o acusación recibida a investigar y a examinar, por medio de uno de sus miembros o por un Magistrado comisionado de la Corte de Apelaciones de Trabajo, el caso respectivo, oyendo al Juez o Magistrado de que se trate y si encuentra fundada la acusación o denuncia debe imponerle al funcionario responsable, algunas de las sanciones siguientes:

a) (Suprimido por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República). Amonestación privada;

b) Amonestación pública;

c) (Reformado por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República). Multa de un mil quinientos (Q.1,500.00) a dos mil quinientos (Q.2,500.00) quetzales a título de corrección disciplinaria; y, d) (Suprimido por el artículo 32 del Decreto número 64-92 del Congreso de la República). En casos graves, la Corte Suprema de Justicia debe resolver acerca de la destitución o remoción del Juez responsable o pedir al Congreso de la República lo pertinente, si se tratare de Magistrados. Contra la resolución en la cual se imponga una de las sanciones establecidas, cabe el recurso de reposición ante la propia Corte Suprema de Justicia, la que sin trámite alguno resolverá de plano dentro del término de diez días.

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Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.