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TÍTULO DÉCIMO: Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · CAPÍTULO TERCERO: Arbitraje

Artículo 400 del Código de Trabajo de Guatemala

Lo dispuesto en el artículo 383 de este Código es aplicable para los tribunales de arbitraje. Será motivo de excusa para los vocales del tribunal el haber conocido del mismo asunto en conciliación, pero puede ser ésta allanada por los delegados de ambas partes.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.